01. ¿Quién puede beneficiarse del incentivo previsto por el Plan renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid?
Podrá beneficiarse de los incentivos previstos el titular o el usuario de las instalaciones que realice la inversión, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado la sustitución de calderas, calentadores y termos:
- de GLP a GLP o a gas natural,
- de gas natural a gas natural,
- de gasóleo a gas natural o GLP,
- eléctricas a gas natural o GLP,
- de carbón a gas natural o GLP
por calderas de condensación que cumplan los siguientes requisitos:
- Tratarse de calderas Individuales domésticas,
- Estar situadas:
- En edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
02. ¿Cuál es la vigencia del plan?
Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 25 de septiembre de 2015.
A estos efectos se considerará como fecha de instalación la fecha que figure en la factura.
03. ¿Cuál es el importe del incentivo?
Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de un incentivo de 150 € por caldera instalada salvo que se supere el 30% de la inversión incentivable, en cuyo caso se limitará a ese 30 %, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.
A efectos de la determinación de la inversión incentivable, no se incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario o aquellos pagos que hayan sido realizados antes o después de las fechas de inicio y finalización del periodo de vigencia del plan respectivamente.
04. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?
No. Sólo son incentivables las calderas de CONDENSACIÓN. Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas. Para comprobar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
05. ¿Se incentiva cualquier marca de caldera?
No. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al plan y figuren en el listado de calderas incluido en la web www.cambiatucaldera.com. Para comprobar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
06. ¿Quién puede instalar mi caldera?
Todas las tramitaciones se realizarán a través de la aplicación www.cambiatucaldera.com, por Empresas Instaladoras habilitadas y además adheridas para tramitar el Plan Renove.
En la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras adheridas al plan renove.
También, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de instaladores de su zona.
07. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener el incentivo?
Una vez realizada la operación, la empresa instaladora adherida remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo (COVI), y siempre antes del 25 de septiembre de 2015, la siguiente documentación:
- Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante
- Declaración de ayudas concurrentes, según el modelo del Formulario 2 del Anexo II.
- DNI/NIE del solicitante.
- En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.
- Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
- Número de factura
- Fecha de venta/instalación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio)
- Datos de la caldera (marca y modelo).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.
- Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 del Anexo II.
- Factura de combustible.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
- Justificante bancario de la transferencia.
- Movimiento obtenido a través de internet.
- Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.
- Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
- Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
(*) En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá prestar el correspondiente certificado de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. Así mismo en los casos en que la Compañía Distribuidora sea Gas Natural Distribución o Madrileña Red de Gas, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a ASEFOSAM a consultar directamente a la Distribuidora.
Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(**) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
(**) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura de ASEFOSAM.
Con carácter excepcional se admitirá la presentación de la documentación requerida tanto telemática como presencialmente en ASEFOSAM pudiendo ser presentada por la empresa instaladora o por el solicitante del incentivo o persona autorizada por este.
08. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?
Podrán beneficiarse del incentivo las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:
- Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- No obtengan para la misma actuación otras ayudas públicas, que serán incompatibles con las correspondientes a este Plan Renove, lo que se acreditará mediante la cumplimentación del Formulario 2 del Anexo II del presente Convenio.
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
- El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
- Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.
- No podrán acogerse al Plan Renove aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.
- No podrán acogerse al Plan Renove las sustituciones correspondientes a instalaciones para las que ya se haya percibido un incentivo al amparo de alguna de las ediciones del Plan Renove en los cinco años anteriores a la fecha de la nueva sustitución.
09. ¿Quién puede presentar la solicitud del incentivo?
Sólo la empresa instaladora adherida podrá formular por cuenta y en nombre del usuario la solicitud de ayuda. Para ello, remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI la documentación prevista en el apartado 6. Transcurrido este plazo sin haber remitido la referida documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.
10. ¿Cómo pueden adherirse las empresas instaladoras al plan renove de calderas individuales de la Comunidad de Madrid?
Solo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas individuales de la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove calderas individuales de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado "Darse de alta como Instalador" cumplimentando el formulario destinado al efecto y remitirlo por cualquier medio a ASEFOSAM debidamente firmado y sellado acompañado del último recibo de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
Una vez ASEFOSAM reciba la solicitud de adhesión, comprobará si la empresa figura en situación de alta en el Registro Integrado Industrial en las especialidades de Gas o de Instalaciones Térmicas, tras lo cual, en su caso, procederá a validar su solicitud, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cambiatucaldera.com para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
11. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar el incentivo?
Desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el agotamiento de fondos disponibles con el límite máximo del 25 de septiembre de 2015.
12. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?
Contactando con ASEFOSAM (Asociación de Instaladores) en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico planrenove@asefosam.com
O en la sede de ASEFOSAM
Dirección: Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario).
Horario: de Lunes a Viernes de 9 a 14 h
Tfno: 91 468 72 51.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán incorporados al fichero RENOVE, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, siendo utilizados a los solos efectos del control y seguimiento del incentivo y gestionados en los términos establecidos por la Ley. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, 28016 Madrid.
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