Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, no utilizarse en procedimientos industriales y dar servicio a:
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
De forma adicional, en las reformas que den servicio a edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable). En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
En las reformas que den servicio a edificios de uso distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del 15% del incentivo..
De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”
Nota: No podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove todas aquellas sustituciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones.
En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En el caso de edificios de uso distinto al residencial cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, sólo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
El incentivo del Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable. La cuantía dependerá del uso del edificio y de la potencia térmica nominal resultante de la nueva instalación (Pn).
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.
I. Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa distribuidora.
A. Para instalaciones pertenecientes a edificios de uso residencial, la cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (Pn)*, conforme a las fórmulas siguientes:
Importe del incentivo de la empresa distribuidora | |
P <= 200 kW | 19,5 x P¹·⁰⁵ |
200 < P < 1000 kW | 195 x P⁰·⁶² |
P >= 1000 kW | 14.127 |
Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) Pn | Importe del incentivo de la empresa distribuidora |
30 | 696€ |
40 | 938€ |
50 | 1.186€ |
60 | 1.436 € |
70 | 1.688 € |
80 | 1.942 € |
90 | 2.198 € |
100 | 2.455 € |
120 | 2.973 € |
140 | 3.495 € |
160 | 4.021 € |
180 | 4.551 € |
200 | 5.083 € |
250 | 5.981 € |
300 | 6.697 € |
350 | 7.368 € |
400 | 8.004 € |
450 | 8.610 € |
500 | 9.192 € |
550 | 9.751 € |
600 | 10.292 € |
650 | 10.815 € |
700 | 11.324 € |
750 | 11.819 € |
800 | 12.301 € |
1000 | 14.127 € |
Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 20% del coste elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por "coste elegible" la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).
Dentro de este apartado, se considerarán supuestos especiales los siguientes:
En estos casos se seguirá un procedimiento especial de tramitación de reformas basado en la utilización de ratios (porcentajes), que limiten las cuantías que percibirían los beneficiarios en caso de que se realizase un tratamiento separado de los expedientes de solicitud, y toman como referencia:
La determinación del ratio de “descentralización por bloques” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total en calderas instaladas en el bloque objeto del cálculo respecto a la suma total de todos los bloques derivados de la sala original:
RATIO DES BLOQUES = P BLOQUE / P TOTAL BLOQUES
Donde:
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
La determinación del ratio de “incentivación” se realizará mediante regla de tres simple directa, utilizando como referencia única la potencia total de calderas eficientes frente a la total final de los aparatos instalados (suma de potencia de calderas eficientes y de generadores de calor de otros tipos).
RATIO INCENTIVACIÓN = P EFICIENTES / P TOTAL
Donde:
En todos los casos, se utilizarán los valores de potencia a la máxima temperatura de funcionamiento.
Nota: El ratio a aplicar depende de la situación especial de la reforma.
La determinación del incentivo se realizará siguiendo los pasos que se enumeran a continuación:
Para instalaciones pertenecientes a edificios de uso distinto al residencial, la cuantía máxima de los incentivos para el desarrollo del Plan Renove vendrá determinada en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación (PN)*, conforme a las fórmulas siguientes:
Importe del incentivo de la empresa distribuidora | |
P <= 200 kW | 12 x P¹·⁰⁵ |
200 < P < 1000 kW | 120 x P⁰·⁶² |
P >= 1000 kW | 14.127 |
Se considerará como potencia nominal para los cálculos el valor de la potencia máxima a la máxima temperatura de impulsión/retorno que se indica en la placa de características del fabricante.
Los valores que se obtienen mediante las fórmulas están redondeados. Como ejemplo del incentivo para determinados valores de referencia, se puede utilizar la siguiente tabla:
Potencias (kW) Pn | Incentivo de la empresa distribuidora de gas |
30 | 427 € |
40 | 577 € |
50 | 730 € |
60 | 884 € |
70 | 1.039 € |
80 | 1.195 € |
90 | 1.352 € |
100 | 1.511 € |
120 | 1.829 € |
140 | 2.151 € |
160 | 2.475 € |
180 | 2.800 € |
200 | 3.128 € |
250 | 3.680 € |
300 | 4.121 € |
350 | 4.534 € |
400 | 4.926 € |
450 | 5.299 € |
500 | 5.656 € |
550 | 6.001 € |
600 | 6.333 € |
650 | 6.656 € |
700 | 6.969 € |
750 | 7.273 € |
800 | 7.570 € |
1000 | 8.693 € |
Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 12% del coste elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por “coste elegible” la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).
II. Determinación de la cuantía del incentivo que aporta la empresa instaladora.
La cuantía de incentivo para el desarrollo del Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid que aporta la empresa instaladora vendrá determinada en función de las características técnicas y los sistemas utilizados en la instalación, con el objetivo de obtener el mayor ahorro energético posible. Las aportaciones, que se realizarán mediante descuento en factura, serán las siguientes:
La aportación máxima de la empresa instaladora, que se producirá cuando se incorporen la totalidad de los sistemas anteriormente indicados, será de 0,60 €/kW.
Importante: La potencia que se considera para la determinación de la aportación de la empresa instaladora es la suma de la potencia de las calderas de condensación instaladas, por lo que no se contempla para esta parte del incentivo los casos especiales enumerados en el apartado anterior.
Los incentivos se aplicarán a todas personas físicas o jurídicas, que:
No, sólo serán incentivables las calderas de condensación.
No obstante, con carácter excepcional podrá admitirse otro tipo de calderas, tras la pertinente justificación técnica y acuerdo favorable de la comisión de seguimiento que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
No. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al Plan.
Puede consultar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo.
Su empresa instaladora adherida de confianza, adherida al Plan Renove.
Puede consultar las empresas instaladoras autorizadas adheridas al Plan Renove más cercanas a su domicilio.
Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, AGREMIA (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de las empresas instaladoras adheridas de su zona.
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas.
Sólo podrán formular la solicitud de ayuda, a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones, las empresas previamente adheridas al presente Plan Renove Privado de Salas de Calderas. En todo caso, el titular o, cuando proceda, el representante del titular deberá firmar la solicitud y, en su caso, sellarla.
Nota: Para que la representación sea válida, el representante del titular de una persona jurídica (comunidad de vecinos, empresa, comunidad de bienes, etc) deberá estar debidamente acreditado. En las comunidades de vecinos deberá actuar como representante el Presidente, el Secretario-Administrador, o bien, una persona autorizada expresamente para dicho trámite en el Acta de Comunidad de Propietarios.
La solicitud y el resto de la documentación se presentarán telemáticamente por parte de la empresa instaladora adherida en nombre de su cliente, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.
En el caso de que fuese necesario presentar algún documento de manera física, deberá hacerse de manera presencial en las oficinas de AGREMIA:
C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA. MADRID.
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.
El plazo de presentación de la solicitud finaliza el día 31 de enero de 2026.
Todas las solicitudes generadas, que deberán acompañarse de la documentación justificativa, deberán presentarse a AGREMIA dentro de este plazo.
Una vez ejecutada la instalación, la Empresa Instaladora Adherida deberá remitir a AGREMIA, siempre antes de fecha indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:
En los casos en los que intervenga una Empresa de Servicios Energéticos, se deberán aportar los contratos, factura y justificantes de pago necesarios.
En todo caso, AGREMIA se reserva la facultad de poder solicitar, excepcionalmente, cualquier otro documento.
Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Una vez recibida en AGREMIA la documentación reseñada y, realizadas todas las comprobaciones precisas, AGREMIA procederá al ingreso de la cuantía del incentivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por el titular de la instalación.
En caso de que la citada documentación no sea remitida a AGREMIA en el plazo antes mencionado, la solicitud del incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de AGREMIA de atender dicha solicitud.
Sí, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de AGREMIA de atender dicha solicitud.
A efectos del presente Convenio, se considerarán días y horas hábiles: de lunes a viernes, en el horario de apertura de AGREMIA, excluyendo los festivos de ámbito nacional, autonómico para la Comunidad de Madrid o local para el municipio de Madrid.
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura.
Para obtener mayor información puede dirigirse a AGREMIA, calle Antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo renovesalas@agremia.com.
El Plan Renove Privado de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid se hace posible a través de la colaboración de las siguientes administraciones, organizaciones y empresas: