FINALIZACIÓN DE LOS PLANES RENOVE: El día 1 de octubre de 2012 finalizan todos los planes Renove y de Impulso que gestiona ASEFOSAM. A partir de esa fecha no podrán generarse nuevas solicitudes. No obstante el plazo para la presentación de dicha documentación se amplía hasta el día 19 de octubre inclusive.

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Medida de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para España (2004/2012) puesta en marcha por la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Industria, Energía y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

01.¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?
02.¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?
03.¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?
04.¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?
05.¿Quién puede optar a recibir la subvención?
06.¿Quién puede instalar mi caldera?
07.¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?
08.¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?
09.¿Quién puede presentar la solicitud de la subvención?
10.¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención?
11.¿Cómo se cobra la subvención?
12.¿Cómo pueden adherirse las empresas instaladoras al plan renove de calderas individuales de la Comunidad de Madrid?
13.¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?
14.¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?

01. ¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?

Toda sustitución de una caldera por otra caldera de gas de tipo Condensación, tiene derecho a percibir, por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, un incentivo que ascenderá hasta un máximo de 255 € por caldera de gas instalada y hasta un máximo de 400 € por caldera de gasóleo instalada, sin que se pueda superar el 30% del coste elegible, entendiéndose como tal la suma del precio de la caldera más el precio del montaje (IVA no incluido).

Gas Natural aportará un 10% adicional, hasta un máximo de 25 € por aparato de gas natural instalado, en aquellas sustituciones, exceptuando las de gas natural a gas natural, donde las calderas nuevas estén conectadas a su red de distribución.

MRG aportará un 10% adicional, hasta un máximo de 25 € por aparato de gas natural instalado, en aquellas sustituciones, exceptuando las de gas natural a gas natural, donde las calderas nuevas estén conectadas a su red de distribución.

En el caso de que la mejora de la instalación térmica contemple, además de la sustitución de la caldera, la instalación de suelo radiante, los incentivos aportados por la Fundación de la Energía se verán incrementados adicionalmente hasta en 500 €, siempre que no superen el 30% del coste elegible (suma del importe del material de suelo radiante y del montaje del mismo, IVA no incluido).

RESUMEN DE AYUDAS

Tipo de instalación Procedencia de la ayuda Importe de la ayuda *
Gas Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid 255
Adicionalmente, siempre que estén conectadas a su red de distribución y se trate de un alta nueva Gas Natural Distribución (GN) 25
Madrileña Red de Gas (MRG) 25
Gasóleo Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid 400
Suelo Radiante Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid 500

*El importe de la ayuda pública nunca podrá superar el 30 % de la suma del importe de la caldera (o del suelo radiante), más el importe del montaje o mano de obra.

02. ¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?

No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su instalador sobre este tipo de calderas.

03. ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?

Sí. Siempre que sea de CONDENSACIÓN, se admite cualquier marca comercial.

04. ¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?

En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la “base de datos de calderas eficientes”.

Nota: Para poder beneficiarse del plan renove, la caldera instalada debe estar incluida en la base de datos reseñada.

05. ¿Quién puede optar a recibir la subvención?

Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad económica y que acredite haber sustituido una caldera por otra caldera a gas de condensación.

06. ¿Quién puede instalar mi caldera?

Todas las tramitaciones se realizarán a través de la aplicación www.cambiatucaldera.com, por Empresas Instaladoras Autorizadas y además registradas para tramitar el Plan Renove.

En la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al plan renove, más cercanas a su domicilio.

Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de instaladores de su zona.

07. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?

Una vez ejecutada la instalación, el solicitante o la empresa instaladora deberá presentar en ASEFOSAM antes de transcurridos 60 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI, y siempre antes del 1 de octubre de 2012, la siguiente documentación:

  1. Boletín de Solicitud de Incentivo (BOSI) suscrito por ambos
  2. DNI/NIE persona solicitante.
  3. En el caso de edificios del sector terciario, empresas, comunidades de bienes, y personas jurídicas en general, Tarjeta de Identificación Fiscal.
  4. Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
    • Fecha de venta/instalación.
    • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original) (*)
    • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
    • Datos de la caldera (marca y modelo).
    • Dirección de instalación de la caldera.
    • Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.

    En el caso de sustituciones únicamente de calderas deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra; en el caso de que se instale además suelo radiante se deberá especificar separadamente el importe de la caldera, importe de mano de obra de montaje de la caldera, marca del fabricante del suelo radiante, importe de material de suelo radiante, importe del montaje del suelo radiante y superficie instalada.

  5. En el caso de entidades con actividad económica, declaración de ayudas concurrentes, tanto para el proyecto actual como del resto de ayudas obtenidas en los últimos tres ejercicios fiscales sometidas a la regla de mínimis, Formulario 4.
  6. Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3.
  7. Factura de combustible, salvo en los casos en que se aporte el certificado de inspección o revisión periódica o de puesta en servicio de la instalación de gas previsto en el número 9 de este apartado.
  8. Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del número indicado en la solicitud.
  9. Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas, salvo en el caso de calderas de gasóleo, o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (**)
  10. Justificantes bancarios de los pagos realizados(***) en los que deberá aparecer identificado el ordenante - que deberá coincidir con el solicitante del Plan Renove - el beneficiario, el importe y el concepto, aceptándose:
    • Justificante bancario de la transferencia
    • Ingreso en efectivo realizado en cuenta corriente
    • Movimiento obtenido a través de internet sellado por el banco
    • Fotocopia de cheque bancario acompañado del correspondiente con movimiento bancario.
    • Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
    • Ticket del TPV acompañada del correspondiente movimiento bancario
    • Si los pagos son fraccionados y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas (contrato de financiación, presupuesto o factura, etc…) en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento. En su caso deberán presentarse los justificantes bancarios de los cargos ya vencidos.
    • Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

Los documentos 1, 5 y 6 deberán ser originales; los documentos 4, 7, 8, 9 y 10 deberán ser originales o ir acompañados de una fotocopia para su compulsa. Para el resto de documentos serán válidas fotocopias legibles. Las firmas deberán poder ser verificadas documentalmente.

(*) En aquellos casos en los que la empresa instaladora adherida no sea la que emita factura 8al menos de instalación) al cliente, será obligatorio presentar el certificado de instalación (Modelo IRG-3 o Modelos 3.1.5 o 3.1.8) firmado y sellado por la empresa instaladora.

(**) En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá prestar el correspondiente certificado de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. Así mismo en los casos en que la Compañía Distribuidora sea Gas Natural Distribución o Madrileña Red de Gas, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a ASEFOSAM a consultar directamente a la Distribuidora.

(***) Será obligatorio presentar el justificante bancario de pago en los casos en los que el cambio de caldera se haya hecho a partir del 9 de Mayo de 2012. A efectos de determinación de la fecha de cambio se estará a la de factura de la instalación o la del certificado de instalación.

08. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?

Podrán beneficiarse de la subvención las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:

  • Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
  • El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.

09. ¿Quién puede presentar la solicitud de la subvención?

El destinatario de la subvención o el instalador en nombre de su cliente.

Entre la fecha de solicitud del COVI y la fecha de presentación del documento de solicitud con la documentación Adjunta en ASEFOSAM, no deben transcurrir más de 60 días naturales. Transcurrido este plazo, caducará el COVI y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.

ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos, por lo que, en caso de presentarse solicitudes incompletas, serán rechazadas y continuará corriendo el plazo de caducidad de los expedientes.

10. ¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención?

En la sede de ASEFOSAM (Asociación de Instaladores) de 9 a 14 h, en la Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario). Tfno: 91 468 72 51.

11. ¿Cómo se cobra la subvención?

Después de presentar la documentación, y si todo está correcto, el titular de la instalación recibe el importe que le corresponda mediante una transferencia en su cuenta bancaria.

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(*) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.

(*) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura de ASEFOSAM

12. ¿Cómo pueden adherirse las empresas instaladoras al plan renove de calderas individuales de la Comunidad de Madrid?

Solo aquellas empresas instaladoras que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la subvención

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove calderas individuales de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado “Darse de alta como Instalador” cumplimentando el formulario destinado al efecto y posteriormente remitir a ASEFOSAM:

  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa de Gas y/o Instaladora Térmica en vigor.
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo.

Nota Importante: De conformidad con la normativa vigente:

  • La sustitución de calderas de gas, sólo podrá ser realizada por empresas instaladoras de gas o empresas instaladoras de instalaciones térmicas.
  • La sustitución de calderas de gasoil, sólo podrá ser realizada por empresas instaladoras de instalaciones térmicas. En el caso de no haber aportado en su día este Registro de Empresa, es obligatorio el enviarlo a ASEFOSAM para poder tramitar cambios de caldera de gasoil.

Una vez ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cambiatucaldera.com para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

13. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?

Desde el 1 de enero de 2011 hasta el agotamiento de los fondos asignados al Plan Renove, con el límite del 1 de octubre de 2012

14. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?

Contactando con ASEFOSAM en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico planrenove@asefosam.com





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