01. ¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan renove de Calderas Individuales en la Comunidad de Madrid?
Podrán beneficiarse de los incentivos previsto la sustitución de calderas, calentadores y termos:
- de GLP a GLP o a gas natural,
- de gas natural a gas natural,
- de gasóleo a gas natural o GLP,
- eléctricas a gas natural o GLP,
- de carbón a gas natural o GLP
por calderas de condensación que cumplan los siguientes requisitos:
- Tratarse de calderas Individuales domésticas
- Estar situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,
- En edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular o el usuario de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados, siempre que acredite haber realizado una actuación incentivable en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
02. ¿Cual es el importe del incentivo?
Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de un incentivo de 200 € por caldera instalada que se percibirán de la siguiente manera:
- 60 € aportados por la empresa instaladora mediante descuento en factura (antes de impuestos) en el momento de la instalación.
- 140 € aportados por la empresa fabricante de la caldera instalada y por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.
Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá al titular y/o al Instalador Adherido para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de ASEFOSAM de atender dicha solicitud.
03. ¿Se incentiva cualquier tipo de caldera?
No. Sólo son incentivables las calderas de CONDENSACIÓN. Pida a su instalador adherido información sobre este tipo de calderas.
04. ¿Se incentiva cualquier marca de caldera?
NO. Sólo serán incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al plan. Para comprobar si su caldera está incluida entre las que dan derecho a incentivo pulse aquí.
05. ¿Quién puede instalar mi caldera?
Todas las tramitaciones se realizarán a través de la aplicación www.cambiatucaldera.com, por Empresas Instaladoras habilitadas y además adheridas para tramitar el Plan Renove.
En la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras adheridas al plan renove.
También, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de instaladores de su zona.
06. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener el incentivo?
Una vez realizada la operación, la empresa instaladora adherida remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI, y siempre antes del 15 de abril de 2013, la siguiente documentación:
- Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante
- DNI/NIE del solicitante.
- En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.
- Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:
- Número de factura
- Fecha de venta/instalación.
- Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).
- Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio).
- Datos de la caldera (marca y modelo).
- Dirección de instalación de la caldera.
- Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.
- Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.
- Descuento en concepto de contribución al plan renove claramente reflejado con el concepto "Descuento Plan Renove 2012-2013".
- Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 del Anexo II.
- Factura de combustible.
- Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.
- Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)
- Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose:
- Justificante bancario de la transferencia.
- Movimiento obtenido a través de internet.
- Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.
- Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.
- Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
(*) En el caso de instalación de calderas a gas, deberá acreditarse que la instalación de gas de la vivienda está al día en cuanto a inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá prestar el correspondiente certificado de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento suscrito por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección con resultado correcto. Así mismo en los casos en que la Compañía Distribuidora sea Gas Natural Distribución o Madrileña Red de Gas, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a ASEFOSAM a consultar directamente a la Distribuidora.
07. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?
Podrán beneficiarse del incentivo las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:
- Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
- El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
- Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.
08. ¿Quién puede presentar la solicitud del incentivo?
Sólo la empresa instaladora adherida podrá formular por cuenta y en nombre del usuario la solicitud de ayuda. Para ello, remitirá a ASEFOSAM en formato electrónico y a través de la aplicación informática establecida al efecto antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente COVI la documentación prevista en el apartado 6. Transcurrido este plazo sin haber remitido la referida documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.
09. ¿Cómo pueden adherirse las empresas instaladoras al plan renove de calderas individuales en la Comunidad de Madrid?
Solo aquellas empresas instaladoras que pertenezcan a la ASEFOSAM y que se den de alta como Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Calderas individuales en la Comunidad de Madrid, podrán participar en el mismo.
Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove calderas individuales en la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.cambiatucaldera.com, en el apartado “Darse de alta como Instalador” cumplimentando el formulario destinado al efecto y remitirlo por cualquier medio a ASEFOSAM debidamente firmado y sellado acompañado del último recibo de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil en vigor.
Una vez ASEFOSAM reciba la solicitud de adhesión, comprobará si la empresa figura en situación de alta en el Registro Integrado Industrial en las especialidades de Gas o de Instalaciones Térmicas, tras lo cual, en su caso, procederá a validar su solicitud, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.cambiatucaldera.com para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.
10. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?
Desde el 6 de noviembre de 2012 hasta agotamiento de fondos disponibles.
11. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?
Contactando con ASEFOSAM (Asociación de Instaladores) en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico planrenove@asefosam.com
O en la sede de ASEFOSAM
Dirección: Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario).
Horario: de Lunes a Viernes de 9 a 14 h
Tfno: 91 468 72 51.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el Fichero “Plan Renove de calderas Individuales”, propiedad de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, siendo utilizados a los solos efectos del control y seguimiento de la subvención, y gestionados en los términos establecidos por la Ley. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Paseo de la Habana, 141, 28036 Madrid.
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